SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada
La SCP 0015/2018-S2, al referirse al derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, concretamente en cuanto a la revocatoria total o parcial de una concesión de tutela, precisó que: “…cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada –en todo o en parte–; y en consecuencia, deniega la tutela –en todo o en parte–, los actos u omisiones que en principio fueron evidenciados por el juez o tribunal de garantías de ilegales o indebidos de las o los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restringían, suprimían o amenazaban de restringir o suprimir los derechos fundamentales de la parte accionante, vuelven al estado en que se encontraban al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando a prima facie sin efecto jurídico algunos todos los actos y decisiones emergentes de la concesión de la tutela; sin embargo, en atención a la facultad previsora establecida en el art. 28.II del CPCo, con la finalidad de evitar daños y perjuicios mayores, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede y/o debe dimensionar o modular los efectos de la decisión de revocatoria de la concesión de tutela, cuidando qué actos y hechos jurídicos pronunciados como emergencia de la concesión de la tutela, y de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, son independientes y no importan una lesión del derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado. Así, lo dejó establecido este Tribunal en la SC 0595/2010-R de 12 de julio y SCP 0569/2013-L de 28 de junio.
Entonces, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional deben y/o pueden modular los efectos de sus sentencias en materia de acciones de defensa, otorgando efectos inmediatos, suspensivos, diferidos, conciliatorios, reparadores, preventivos, a las mismas; con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos y garantías constitucionales que fueron motivo de la acción tutelar; de tal suerte que la justicia constitucional venga a reparar o prevenir la lesión a derechos y no se convierta en un incordio dentro del proceso judicial o administrativo del cual emerge; para lo que debería tenerse en cuenta, que la protección de los derechos fundamentales de la parte accionante no atente o amenace con vulnerar los derechos fundamentales de la o las partes no accionantes o terceros interesados; por lo que, cuando corresponda, deberá dimensionar los efectos de su resolución en cuanto a los procesos judiciales o administrativos de los cuales deriva la acción de defensa” (las negrillas con nuestras).
En ese sentido, no procede la acción de amparo constitucional para impugnar resoluciones o actos que son consecuencia de una resolución pronunciada en una primigenia acción de amparo constitucional por el Juez o Tribunal de garantías o la Sala Constitucional y que fue revocada en revisión mediante Sentencia Constitucional Plurinacional, denegando la tutela requerida; debiendo en todo caso, si la parte o el tercero interesado considera que el fallo constitucional no fue cumplida o fue cumplida parcialmente, fue distorsionada o existe demora en su cumplimiento, acudir ante el Juez o Tribunal de garantías o Sala Constitucional que conoció y resolvió la acción primariamente, para exigir su cumplimiento en la medida de lo determinado, o en su caso, formular una denuncia de incumplimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo la denominación de queja por incumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- 1)
- i)
- cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR