SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso de examen, el accionante denuncia la vulneración al debido proceso en sus elementos del derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y a ser oído en juicio, vinculado con los principios de seguridad jurídica, eficiencia, transparencia, probidad, legalidad, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes, así como el derecho de su representada, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; argumentando, entre otros fundamentos, que las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista 48/19 de 21 de marzo de 2019, no tomaron en cuenta que la excepción de prescripción y la nulidad de obrados, presentados por el ejecutado, resuelto por la Jueza de la causa y confirmado por el Tribunal de apelación –fallo último contra el que se formula la presente acción de amparo constitucional–, fue consecuencia de la Resolución 07/2017, pronunciada por la Jueza de garantías en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ahora tercero interesado contra el Auto de Vista 22/17 de 17 de enero de 2017, que revocó el Auto apelado, dejando incólume, firme y subsistente todo lo actuado en el proceso ejecutivo; Resolución constitucional que, sin embargo, fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1012/2017-S3 de 4 de octubre, por lo que quedaron sin efecto todos los actos procesales desarrollados como consecuencia de la Resolución Constitucional 07/2017, debiendo retrotraer la causa al estado anterior a la formulación de la acción de amparo constitucional, es decir, al estado de ejecución de sentencia, como efecto, precisamente, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precedentemente anotada.

Conforme con las Conclusiones de este fallo constitucional y a los antecedentes que cursan en el legajo constitucional, se tiene que, en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por el Banco de la Nación Argentina Sucursal Bolivia contra Antonio Roberto Perera, este último, por memorial presentado el 1 de junio de 2016, interpuso incidente de nulidad de citación y auto de intimación de pago, que fue resuelto por la Jueza de la causa, a través de Auto 157 de 12 de septiembre de 2016, disponiendo la nulidad de obrados hasta el Auto intimatorio de 8 de noviembre de 2001, de fs. 25, y por ende también, la citación del demandado; manteniendo todas las medidas precautorias dispuestas; que interpuesto por la entidad ejecutante recurso de apelación contra el Auto 157, y contestado el mismo por la parte contraria, fue resuelto mediante Auto de Vista 22/17 de 17 de enero de 2017, y Auto aclaratorio 04/17 de 1 de febrero de igual año, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocando totalmente el Auto apelado, dejando incólume, firme y subsistente todo lo actuado en el proceso ejecutivo.

Ante tal Resolución adversa para el ejecutado, este presentó acción de amparo constitucional contra los Vocales que emitieron el Auto de Vista 22/17, que fue resuelto por la Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 15 de agosto, concediendo la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 22/2017 y de su Auto Complementario de 1 de febrero de 2017, ordenando a las autoridades demandadas dictar una nueva resolución conforme a los parámetros y fundamentos de la misma; es así que, en cumplimiento de tal fallo (07/2017), el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 434/17 de 23 de octubre de 2017, confirmando totalmente el Auto 157 de 12 de septiembre de 2016 –por lo tanto, la nulidad de obrados dispuesta por la Jueza de la causa, hasta el Auto intimatorio y la citación al demandado–, consiguientemente, el ejecutante presentó memorial de subsanación de la demanda, que una vez citado al ejecutado, este último, por escrito presentado el 19 de marzo de 2018, interpuso excepción de prescripción del derecho y de la acción, así mismo, a través de memorial presentado el 22 de mayo de 2018, formuló incidente de nulidad de obrados por procesamiento indebido, que fue resuelto por la Jueza de la causa, mediante Auto de 13 de septiembre de 2018 y su complementario de 16 de octubre del mismo año, declarando probada la excepción de prescripción del derecho y la acción y el incidente de nulidad de obrados por procesamiento indebido, anulando obrados hasta fs. 25; fallo contra el cual, la entidad bancaria formuló recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 48/19 de 21 de marzo de 2019, por el que se confirmó en todas sus partes el Auto apelado –fallo último que es objeto de la presente acción de amparo constitucional–.

Cabe señalar que, luego de haberse emitido por la Jueza de garantías la Resolución 07/2017, y remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, este último mediante SCP 1012/2017-S3 de 4 de octubre, resolvió revocar la Resolución 07/2017, en consecuencia, denegó la tutela impetrada por Antonio Roberto Perera; así mismo, formulada una acción de amparo constitucional por este último contra la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, fue rechazada in limine por el Tribunal de garantías, a través de Resolución 04/2017 de 28 de diciembre; fallo confirmado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0068/2018-RCA de 15 de febrero.

Consiguientemente, se puede establecer que el Auto de Vista 48/19 de 21 de marzo de 2019 –ahora impugnado–, que confirmó en todas sus partes el Auto de 13 de septiembre de 2018 y su complementario de 16 de octubre del mismo año, que a su vez declaró probada la excepción de prescripción del derecho y de la acción y el incidente de nulidad de obrados por procesamiento indebido, anulando obrados hasta fs. 25, es consecuencia directa de la Resolución 07/2017, dictada por la Jueza de garantías, esta última que al ser revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 1012/2017-S3, que denegó la tutela impetrada, al haber concluido que el Auto de Vista 22/17 de 17 de enero de 2017, no lesionó los derechos fundamentales y garantías constitucionales reclamadas por el accionante (hoy tercero interesado), genera como efecto que la causa vuelva al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa constitucional; de manera que, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no procede el amparo cuanto existe Sentencia Constitucional en un primer amparo y del cual emerge el que se interpone, debiendo en todo caso, si considera que existió un incumplimiento, o un cumplimiento parcial o distorsionado de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, acudir ante la Jueza de garantías, a objeto de exigir su cumplimiento, logrando de esa manera la materialización de la Sentencia Constitucional ya anotada, instancia que puede tomar medidas que hagan cesar la violación del derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, denunciado entre otros como lesionado; dado que de conformidad a lo previsto por el art. 16 del CPCo, la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juez o tribunal que inicialmente conoció la acción.

Bajo los argumentos expuestos precedentemente, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no es posible para esta instancia constitucional, ingresar a resolver el problema jurídico constitucional de fondo, dado que ello dependerá del cumplimiento de la SCP 1012/2017-S3 emitida anteriormente dentro del proceso ejecutivo que dio lugar a la presente acción de defensa, en consecuencia, tampoco es posible analizar los demás argumentos expuestos por el accionante, por los razonamientos ya expuestos en esta Sentencia constitucional Plurinacional.