SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En etapa de ejecución de sentencia del proceso ejecutivo que su representada siguió contra Antonio Roberto Perera, el ejecutado, mediante memorial de 16 de marzo de 2018, formuló excepción de prescripción de la acción y el derecho, y por escrito de 21 de mayo del referido año, presentó incidente de nulidad de obrados por procesamiento indebido, acusando los mismos hechos ya denunciados en un primer incidente, es decir, que se hubiera omitido presentar con la demanda inicial, el título ejecutivo (acta de protesto del pagaré); los que fueron resueltos por la Jueza de la causa, a través de Auto de 13 de septiembre de 2018, disponiendo la nulidad de obrados y probada la excepción de prescripción; fallo que fue confirmado en apelación, a través de Auto de Vista 48/19 de 21 de marzo de 2019, pronunciado por los Vocales ahora demandados.

Agregó que el fallo pronunciado por las autoridades hoy demandadas: no resolvió todos los puntos que fueron objeto de apelación por la entidad bancaria; por lo que, no contiene la debida fundamentación, motivación y congruencia que debe tener toda resolución; no aplicó los principios que regulan las nulidades procesales en materia civil, como tampoco los lineamientos al respecto, establecidos en la SC 0242/2011-R de 16 de marzo, dado que, no tomó en cuenta que al no haber reclamado todos los vicios procesales en su primer apersonamiento y en el primer incidente presentado, se confirmaron tácitamente los mismos, conforme con la previsión normativa del art. 107.III del Código Procesal Civil (CPC); no consideró que no correspondía resolver la excepción de prescripción formulada por el ejecutado, puesto que su presentación fue efecto del Auto de Vista de 23 de octubre de 2017 –que fue emitido en cumplimiento de la Resolución 07/2017 de 15 de agosto, pronunciada por la Jueza de garantías, que concedió la tutela impetrada por el ejecutado, contra el Auto de Vista de 17 de enero de 2017, que revocó al Auto de 12 de septiembre de 2016, dictado por la Jueza de la causa y que disponía la nulidad de obrados hasta el Auto Intimatorio–, que sin embargo quedó sin efecto, como consecuencia de la SCP 1012/2017-S3 de 4 de octubre, que revocó la Resolución 07/2017 y denegó la tutela solicitada, dejando en consecuencia, incólume el Auto de Vista de 17 de enero de 2017, dictado por la Sala Civil y Comercial, Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; no precisó que el argumento del segundo incidente de nulidad presentado era el mismo al que ya fue resuelto en el primer incidente, como es la falta de presentación con la demanda inicial, del título ejecutivo (acta de protesto del pagaré), siendo objeto incluso del amparo constitucional, por lo que ya existía cosa juzgada; no tomó en cuenta que existía una anotación preventiva que no fue cancelada, por tanto, interrumpía la prescripción, conforme a lo dispuesto por el art. 1503 del Código Civil (CC); y, la Resolución de 13 de septiembre de 2018, fue emitida de manera incongruente, dado que primero concedió la excepción de prescripción y luego anuló obrados, sin considerar que primero se planteó la excepción de prescripción y dos meses después se solicitó la nulidad.