SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
II.2.2.
II.2.2. En cumplimiento a lo resuelto en la Resolución 07/2017, dictada por la Jueza de garantías constitucionales, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 434/17 de 23 de octubre de 2017, confirmando totalmente el Auto 157 de 12 de septiembre de 2016 –por lo tanto, la nulidad de obrados dispuesta por la Jueza de la causa, hasta el Auto intimatorio y la citación al demandado–, consiguientemente, el ejecutante presentó memorial de subsanación de la demanda, que una vez citado al ejecutado, éste último, por escrito presentado el 19 de marzo de 2018, interpuso excepción de prescripción del derecho y la acción, así mismo, a través de memorial presentado el 22 de mayo de 2018, formuló incidente de nulidad de obrados por procesamiento indebido, que fue resuelto por la Jueza de la causa, mediante Auto de 13 de septiembre de 2018 y su complementario de 16 de octubre del mismo año, declarando probado el incidente de prescripción del derecho y de la acción y el incidente de nulidad de obrados por procesamiento indebido, anulando obrados hasta fs. 25; contra el cual la entidad bancaria formuló recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 48/19 de 21 de marzo de 2019, por el que se confirmó en todas sus partes el Auto apelado –fallo último que es objeto de la presente acción de amparo constitucional– (fs. 575 a 577; 593 a 594; 597 a 600 vta.; 632 a 634 vta.; 664 a 668 vta.; 672; 701 a 703; y, 742 a 743 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- 1)
- i)
- cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR