SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
a)
Elías Ramón Cordero Cuevas, Director Técnico del SEDES La Paz, por informe escrito de 10 de julio de 2019, cursante de fs. 192 a 199 y en audiencia a través de su representante legal, expuso lo siguiente: a) El 3 de julio de 2018, se remitieron ante la Autoridad Sumariante del SEDES La Paz, los antecedentes y la nota emitida por Asesoría Legal; por la que, se sugiere el inicio de un proceso administrativo contra Pablo Amed Landívar Solíz por las reiteradas faltas, atrasos y abandono de trabajo y contra Gary Yamil Cruz Bernal, quien en su condición de Encargado de Control de Personal no informó al respecto; por lo cual, el 6 de igual mes y año, fue dictado el Auto Inicial de Sumario Administrativo MICF 022/2018, con el cual se notificó a los involucrados; posteriormente, con el objeto de recabar más prueba, por Auto de 26 del mismo mes y año, se amplió el término probatorio por cinco días hábiles en aplicación del art. 56 inc. 1) del Reglamento de Personal de dicha entidad, a computarse a partir de la notificación a los procesados, señalándose audiencia para la recepción de sus declaraciones en la vía informativa; periodo de prueba que fue clausurado el 17 de agosto el indicado año; b) Dentro del plazo establecido para el efecto, se pronunció la Resolución Final Administrativa MICF 025/2018, estableciendo la responsabilidad administrativa de los servidores procesados, determinando con relación al Servidor Gary Yamil Cruz Bernal –ahora accionante–, que incurrió en la contravención de los arts. 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) –Ley 1178 de 20 de julio de 1990– y del art. 47 numerales 1, 2, 8, 9 y 11 del inc. b) del Reglamento Interno del SEDES La Paz, adecuando su conducta a una falta grave, imponiéndole la sanción de destitución del cargo; determinación que fue impugnada por el afectado mediante el recurso de revocatoria presentado a través del memorial de 19 de octubre del citado año, siendo resuelto por Resolución de Recurso de Revocatoria MICF 006/2018 de 7 de noviembre, que dispuso ratificar la Resolución Final Administrativa impugnada; c) Mediante nota de 5 de diciembre del referido año, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria MICF 006/2018 remitiéndose los antecedentes ante su autoridad el 7 del indicado mes y año; por lo que, dentro de plazo, dictó la Resolución Recurso Jerárquico 018/2018 de 28 de diciembre, resolviendo confirmar la Resolución impugnada, manteniendo la sanción impuesta de destitución del cargo, declarándose ejecutoriada por Auto de 4 de enero de 2019; y, d) Durante la tramitación del proceso administrativo interno se actuó en todo momento dentro de los marcos de la legalidad y transparencia, respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías constitucionales; en consecuencia, no es evidente que se hubieran cometido las vulneraciones alegadas; además, el impetrante de tutela no precisó de qué forma se hubieran afectado los derechos y garantías que señala.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR