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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S4

    Fecha: 19-Ago-2020

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y del principio de legalidad, manifestando que la Autoridad Sumariante del SEDES La Paz inició un proceso administrativo interno en su contra, dentro del cual, por Resolución Final Administrativa MICF 025/2018 se determinó su responsabilidad administrativa y se le sancionó con la destitución de su cargo; decisión que fue ratificada en el recurso de revocatoria que planteó, a través de la Resolución de Recurso de Revocatoria MICF 006/2018, así como en el recurso jerárquico presentado, en el cual, la autoridad demandada emitió la Resolución Recurso Jerárquico 018/2018, confirmando la Resolución impugnada y la sanción de destitución dispuesta, misma que considera que es desproporcionada en relación a las sanciones impuestas a otros servidores sometidos a proceso.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza de la acción de amparo constitucional
    • 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
    • Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción
    • la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
    • La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
    • III.3.   Análisis
    • CONFIRMAR

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