SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
III.3. Análisis
En el caso que se examina, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y del principio de legalidad, señalando que dentro del proceso administrativo iniciado en su contra por la Autoridad Sumariante del SEDES La Paz, fue emitida la Resolución Final Administrativa MICF 025/2018 estableciendo su responsabilidad administrativa, imponiéndole como sanción la destitución de su cargo; decisión que impugnó mediante recurso de revocatoria que fue resuelto a través de la Resolución de Recurso de Revocatoria MICF 006/2018, contra la cual, planteó recurso jerárquico que fue resuelto por el Director Técnico de la nombrada entidad –ahora demandado–, quien pronunció la Resolución Recurso Jerárquico 018/2018, confirmando la Resolución impugnada y la sanción de destitución dispuesta, misma que considera que es desproporcionada en relación a las impuestas a otros funcionarios sometidos a procesos internos; por lo que, solicitó se le conceda tutela y se ordene la restitución al cargo que ocupaba, el pago de salarios devengados y el pago de costas, daños y perjuicios.
Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que si bien la solicitante de tutela demandó al Director Técnico del SEDES La Paz, que fue quien emitió la Resolución Recurso Jerárquico 018/2018, confirmando la Resolución de Revocatoria MICF 006/2018 que ratificó la Resolución Final Administrativa MICF 025/2018, manteniendo subsistente la sanción de destitución impuesta en su contra; sin embargo, respecto a la decisión asumida por dicha autoridad, en el marco de sus atribuciones y como efecto de la interposición del recurso jerárquico, la impetrante de tutela no realizó ningún pedido expreso ante la jurisdicción constitucional; es decir, que sobre ella no se expuso un petitorio preciso y claro, buscando su declaración de nulidad o que la misma quede sin efecto.
Ahora bien, de conformidad a los entendimientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el petitorio de la acción de amparo constitucional alcanza una marcada relevancia, motivo por el cual, debe ser formulado de manera expresa y en términos claros, debiendo además encontrarse directa e íntimamente relacionado con los hechos de la causa, lo que implica la existencia de una correspondencia entre ambos, pues solo de esa manera se determinará y delimitará la actuación del juzgador a efectos de conceder o denegar la tutela impetrada; consecuentemente, el petitum se constituye en un elemento importante, debido a que el Juez o Tribunal de garantías, únicamente podrá conferir lo que se le hubiere pedido.
En armonía con dichos entendimientos, se debe considerar que de acuerdo a la línea jurisprudencial trazada por esta Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, tratándose de procesos judiciales o administrativos, la jurisdicción constitucional tiene limitada su intervención a efectos de la revisión de los fallos emitidos, pues únicamente –en virtud al principio de subsidiariedad que la rige– puede analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales denunciados, a partir de la Resolución de cierre o de última instancia recursiva, pronunciada por las máximas autoridades de la cadena jerárquica de la que forman parte y conocen de dichos procesos; al no constituir este Tribunal en una etapa recursiva adicional de los mismos, dado que de acuerdo con los principios de pertinencia y congruencia, son las llamadas a revisar las resoluciones emitidas por las instancias inferiores y que se encuentran facultadas por ley para corregir, restablecer, reparar y/o anular las vulneraciones denunciadas.
En el presente caso y tal como se tiene señalado, no existe un pedido expreso en relación a la resolución de última instancia del ámbito administrativo activado por la accionante; determinación que como también se tiene indicado, se constituye en la única decisión que este Tribunal puede revisar a fin de establecer la existencia o no de lesión a derechos y garantías constitucionales; omisión que, por un lado, impide a este Tribunal efectivizar las facultades inherentes a su competencia constitucional, y por otro, denota la inexistencia de una relación directa entre la causa petendi, constituida por los hechos denunciados y los derechos presuntamente conculcados, con el petitorio de la acción de defensa, situación discordante entre estos elementos esenciales de la pretensión, que imposibilita a que pueda resolverse de manera adecuada lo demandado en la acción de amparo constitucional.
En definitiva, se tiene que al no haberse cumplido con el requisito de contenido de la acción de amparo constitucional, por la ausencia de un petitorio expreso y preciso con relación a la determinación asumida en última instancia por el Director Técnico del SEDES La Paz –ahora demandado–, y al no haberse demostrado su vinculatoriedad o la relación de causalidad con los hechos denunciados y los derechos presuntamente conculcados, este Tribunal se encuentra impedido de analizar el fondo de la problemática expuesta por el accionante; correspondiendo en tal sentido, denegar la tutela solicitada por medio de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR