Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 90/2019 de 8 de julio, cursante de fs. 203 a 205, denegó la tutela solicitada, argumentando que el solicitante de tutela no realizó una correcta relación de los hechos, ni identificó el acto que hubiera amenazado o suprimido sus derechos y garantías constitucionales y si bien ese Tribunal considera que la única resolución que se pudiera tutelar es la emitida en el recurso jerárquico, el accionante no indicó de qué forma hubieran sido afectados sus derechos o cual fue el hecho que considera lesivo a éstos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR