SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de julio de 2018, mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo MICF 022/2018, se dispuso el inicio del proceso administrativo interno en su contra, con el cual fue notificado el 11 del indicado mes y año; por lo que, el 26 del mismo mes y año, presentó memorial apersonándose y presentando prueba documental y ofreciendo prueba testifical, emitiendo el Juez Sumariante, el proveído de 30 de igual mes y año, señalando que serían consideradas a momento de dictarse la resolución final administrativa; sin embargo, dicha prueba no fue considerada ni valorada. En el mismo memorial, señaló domicilio procesal para ser notificado con las providencias a ser dictadas, lo que nunca aconteció, viéndose obligado a constituirse en la Secretaría del Juez Sumariante para dicho efecto.

El 26 de julio de 2018, se amplió la etapa probatoria por cinco días hábiles, señalándose para el 2 de agosto del citado año, la recepción de su declaración informativa. Clausurado el periodo de prueba el 17 de igual mes y año, fuera del plazo establecido para el efecto, fue dictada la Resolución Final Administrativa MICF 025/2018 de 11 de septiembre, estableciendo responsabilidad administrativa en su contra, imponiéndole la sanción de destitución del cargo que se encontraba ejerciendo, notificándole con dicha determinación el 16 de octubre del referido año, con un retraso de treinta y un días hábiles, lesionando de esa forma el debido proceso.

Contra la mencionada Resolución, el 23 de octubre de 2018, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto con un retraso de veintisiete días hábiles, por Resolución de Recurso de Revocatoria MICF 006/2018 de “30” de noviembre, confirmada por la Resolución Recurso Jerárquico 018/2018 de 28 de diciembre, ratificando su destitución del cargo; sanción que resulta desproporcionada a las faltas que le fueron atribuidas, tomando en cuenta que a otros funcionarios que fueron sometidos a proceso se les impuso sanciones más leves; decisión de destituirlo del cargo que le afecta a su derecho al trabajo, que incide en la subsistencia de su familia que se verá privada del único ingreso económico que constituía su fuente laboral.