Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
II.1.
II.1. Mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo MICF 022/2018 de 6 de julio, la Autoridad Sumariante del SEDES La Paz dispuso la apertura de un proceso administrativo interno contra Gary Yamil Cruz Bernal –ahora accionante–, por la presunta contravención de los arts. 28 y 29 de la Ley 1178 y 47 numerales 1, 2, 8, 9 y 11 inc. b) del Reglamento Interno de la referida entidad; toda vez que, como Encargado de Control de Personal, no reportó las faltas, atrasos y abandono de trabajo del servidor público Pablo Amed Landívar Soliz, también procesado (fs. 7 a 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR