SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita

La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita, así, la SC 0381/2007-R de 10 de mayo señala: «…el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…»’” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, si los elementos señalados y descritos en los párrafos precedentes, se constituyen en requisitos indispensables que deben ser cumplidos por las partes a objeto de viabilizar el análisis de la demanda tutelar, éstos no se configuran en insubsanables, pues aun durante la tramitación de la audiencia podrán ser enervados por los sujetos en conflicto; no obstante, cuando dichos requisitos no han sido debidamente observados por el Juez o Tribunal de garantías, tanto en la etapa de admisibilidad o durante la sustanciación de la causa, podrán ser observados por este Tribunal que, en revisión, de advertir su incumplimiento, podrá denegar la tutela impetrada por falta de relación de causalidad entre los hechos, el derecho y lo pedido, sin mayor argumento jurídico constitucional.