SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
1)
Luis Alfredo Caprirolo Peredo y Rubén Orellana López, por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 32 a 35, sostuvieron lo siguiente: 1) Si bien es cierto que Luis Alfredo Caprirolo Peredo funge como Presidente de la ADAPS de Villa Obrajes, se debe dejar establecido que el corte de suministro de agua potable se lo realiza cuando los usuarios no cancelan por el servicio por el periodo de más de un año, decisión que pertenece a los socios, que luego del informe sobre la falta de pago son los que ordenan que se proceda al corte, encargando esta labor al plomero de su organización; 2) La accionante no se encuentra en la lista de deudores morosos; por lo que, no existe motivo para que el suministro de agua potable sea cortado; razón por la cual, no se instruyó ni se delegó que se practique dicho corte; 3) Respecto al demandado Rubén Orellana López, corresponde señalar que la OTB de Villa Obrajes es una entidad distinta a la ADAPS de Villa Obrajes, teniendo ambas organizaciones fines y objetivos distintos, con estatutos y reglamentos independientes el uno del otro y con distintos directorios; por ello, el segundo demandado no tiene la más mínima posibilidad de influir en dicha organización y menos al personal de su dependencia; 4) Sostienen que existe falta de legitimación pasiva, debido a que la referida Asociación de agua potable, en momento alguno determinó el corte de agua, y que en todo caso se le invitó a la impetrante de tutela a una reunión para aclarar que malos entendidos tendría la misma con Ivert Ledezma Hinojosa, plomero de la indicada Asociación, , y con otros miembros de la precitada Asociación, con los que tiene “procesos legales”; sin embargo, a pesar de la invitación de su parte, la solicitante de tutela no se presentó a la reunión; 5) Al ser notificados con esta acción tutelar, se reunieron de manera inmediata el 14 de octubre de 2019, con el plomero Ivert Ledezma Hinojosa, a quien le pidieron una explicación sobre el motivo y razón por el cual este funcionario dependiente procedió al corte del agua potable de la accionante, recibiendo como respuesta que este cometió un error involuntario, al proceder con el corte de dicho suministro y que se encontraba apenado por tal situación; por lo que, ante esta circunstancia, Luis Alfredo Caprirolo Peredo, ordenó que en el día se restituya ese servicio; 6) La impetrante de tutela se ha portado renuente a presentarse para las reuniones a las que fue convocada, aclarando que la citada Asociación, a la que representa el codemandado, solo tiene como personal a una Secretaría y al Plomero; por lo que, no cuentan con personal o inspectores para poder verificar actos como el denunciado; motivo por el que, siempre solicitan a sus socios que cualquier inconveniente se haga conocer en las reuniones ordinarias y extraordinarias que tienen de forma mensual, o se ponga en conocimiento de los directivos, mismos que no reciben emolumento alguno; por ello, solicitaron que se declare la improcedencia de esta acción de defensa, por no cumplir con el principio de subsidiariedad; 7) Esta acción tutelar no procede porque existieron actos consentidos, libre y expresamente, además de que cesaron los efectos del acto reclamado, ya que la solicitante de tutela, al no haberse presentado a la precitada reunión a la que fue invitada, para aclarar sobre el presunto corte sufrido del servicio de agua, y al no poner en conocimiento de la prenombrada Asociación estos hechos, de manera deliberada ha consentido tal acto de corte involuntario, probablemente porque no requiere de dicho líquido elemento, pues de lo contrario, lo lógico es que hubiese denunciado tal problema el mismo día o a los pocos días del hecho, ante la mencionada Asociación, para que se dirimiera este mal entendido; sin embargo, no lo hizo; y, 8) Afirman que en cuanto se tuvo conocimiento de este inconveniente, tal problema se resolvió en el mismo día, restituyéndole el servicio; motivo por el que, se solicitó que se deniegue la tutela impetrada, y que sea con expresa condenación de costos y costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 15
- III.3. Derechos de los grupos vulnerables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR