SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución AAC-0077/2019 de 15 de octubre, cursante de fs.40 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Peredo Sandoval de Laime contra Rubén Orellana López y Luis Alfredo Caprirolo Peredo en representación legal de la Organización Territorial de Base (OTB) y la Asociación de Agua Potable y Saneamiento (ADAPS), respectivamente, ambos de Villa Obrajes del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba.
En la SCP 0150/2018-S2 de 30 de abril, se advierte que la jurisprudencia determina las siguientes subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional, frente a actos vinculados a medidas de hecho, reafirmando algunas que ya estaban establecidas en nuestra tradición jurisprudencial, señalando que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 15
- III.3. Derechos de los grupos vulnerables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR