SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

a)

La solicitante de tutela a través de su abogado, se ratificó en los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, señaló lo siguiente: a) Mediante citación de 13 de agosto de 2019, los dirigentes la convocaron a una reunión para el 14 de igual mes y año, en la que, los ahora demandados la amenazaron, exigiéndole que desistiera del proceso penal que ella inició contra los mismos, o sino estos asumirían acciones de hecho en su contra, amenaza que cumplieron el 3 de septiembre del indicado año; motivo por el cual, tuvo que recurrir a proveerse de agua de una acequia cercana a su casa, que al no ser agua potable le produjo una serie de problemas de salud; y, b) Al ser una persona de la tercera edad, al igual que su esposo, presentan una situación de vulnerabilidad.

           “a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías, menos aún la vía procesal penal, que tiene otro objeto procesal y finalidad; b) Las personas físicas o jurídicas particulares o servidores públicos, no expresamente demandados, pueden asumir defensa, presentar prueba y hacer valer sus derechos, aun en etapa de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin que se pueda alegar preclusión, lo que supone una flexibilización de las reglas de legitimación pasiva; c) La acción de amparo constitucional podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos; aclarando que, cuando las Sentencias Constitucionales 0091/2018-S2, 0119/2018-S2, 0210/2018-S2 y 232/2018-S2, señalan que no se aplica el plazo de caducidad, se entiende que es mientras subsista la vulneración o la amenaza a los derechos; por cuanto, una vez que cesa la amenaza o la lesión de los mismos, por actos vinculados a medidas o vías de hecho, comienza a correr el plazo máximo de seis meses para acceder a la justicia constitucional; aclaración que se realiza para evitar un uso distorsionado del precedente constitucional jurisprudencial; y, d) La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el accionante, quien debe acreditar la existencia de los mismos de manera objetiva, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos y estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria” (las negrillas fueron agregadas).