SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose su domicilio particular ubicado en la OTB de Villa Obrajes del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, y con el objeto de acceder a los servicios de agua potable, se afilió al Comité de Agua Potable dependiente de dicha OTB, cumpliendo a cabalidad con el pago del consumo de este servicio básico, como acredita la tarjeta de control y el recibo de cancelación de consumo de agua del mes de septiembre; sin embargo, por decisión de Rubén Orellana López, Presidente de la precitada OTB; y, Luis Alfredo Caprirolo Peredo, Representante de la ADAPS de Villa Obrajes, el 3 de septiembre de 2019, se le suspendió de manera ilegal el servicio de agua.
Este hecho se originó como un acto de coacción en contra de su persona, todo ello porque sostiene un proceso penal en contra el Rubén Orellana López, por la presunta comisión de delitos de orden público por “robo agravado, allanamiento y otros” (sic), quien junto a sus dirigentes le amenazaron con cortarle el suministro de agua sino desistía de la denuncia penal interpuesta por su parte, y ante su renuencia le cortaron este servicio desde el 3 de septiembre de 2019, sin importarles su avanzada edad y su delicado estado de salud, y cuando reclamó por este abuso, solamente recibió insultos por parte de los demandados.
Denunció que tanto su vida, como la de su esposo corren peligro, ya que se encuentran sin agua por más de un mes, y por la avanzada edad que tienen, se les hace difícil conseguir este líquido elemento, además de que no cuentan con una fuente de trabajo; por lo que, estas medidas de hecho lesionan sus derechos de acceso al agua reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamentalísimo para la vida, y de no otorgárseles la tutela existe la inminencia de un daño irremediable a producirse en su situación de vulnerabilidad, ya que a la fecha su persona cuenta con la edad de 75 años, y su esposo tiene 82 años de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 15
- III.3. Derechos de los grupos vulnerables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR