SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y al acceso al agua potable; así como, los derechos de las personas adultas mayores; debido a que, los representantes legales, tanto de la OTB como de la ADAPS ambos de Villa Obrajes, a pesar de que su persona se encontraba al día en el pago del servicio de agua potable, procedieron a cortarle dicho servicio desde el 3 de septiembre de 2019, sin que medie justificativo legal alguno, actuando de manera arbitraria a manera de represalia, porque denunció penalmente a Rubén Orellana López, por la presunta comisión de delitos de orden público por “robo agravado, allanamiento y otros” (sic). Los demandados le pidieron en reiteradas ocasiones desistiera de su denuncia, pero al rehusarse a hacerlo, cometieron estas medidas de hecho para amedrentarla, afectando de esta manera su salud, porque desde hace más de un mes se encuentra sin acceso al agua, viéndose obligada a proveerse de este líquido elemento de una acequia cercana a su casa, que al no ser potable le ocasionó a ella y a su esposo problemas de salud; motivo por el cual, solicita que se ordene la restitución inmediata de este servicio; así como, la prohibición expresa de realizar actos de coacción y extorsión en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 15
- III.3. Derechos de los grupos vulnerables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR