SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
a)
Concluyó señalando que las omisiones ocasionadas por la Jueza ahora demandada fueron las siguientes: a) Demora en la tramitación de su solicitud; b) No contar con una respuesta pronta, ya sea positiva o negativa para poder activar los mecanismos necesarios; y, c) Negación al derecho a la igualdad en la producción de prueba, que generó su indefensión total.
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante escrito de 13 de diciembre de 2019, cursante a fs. 12 y vta., refirió lo que a continuación se detalla: a) El proceso penal, a raíz del cual, fue interpuesta la presente acción de defensa, se encuentra en fase preliminar, no existiendo ninguna orden de aprehensión o mandamiento de detención emitida por su autoridad; b) El memorial que alega la parte impetrante de tutela, ingresó a su despacho el 25 de noviembre del señalado año, y fue resuelto el día 26 de similar mes y año; a más de ello, en la mencionada fecha fue realizado el oficio de conminatoria y remitido al Fiscal Departamental; c) Cabe recordar a la solicitante de tutela, que la petición no fue realizada por alguien que se encontraba detenido, preso o perseguido ilegalmente; solo se trata de una simple solicitud de conminatoria de la etapa preliminar; por lo tanto, su requerimiento no tenía vínculo con el derecho a la libertad o a la vida; y, d) La accionante se encuentra en libertad, además que contra su persona, no existe orden de detención o aprehensión que ponga en riesgo su libertad o su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En acciones de libertad, la tutela del derecho al debido proceso debe encontrarse vinculado al derecho a la libertad
- la tutela del derecho al debido proceso en cualquiera de sus vertientes, puede ser materializada mediante la acción de libertad, siempre y cuando el derecho alegado como lesionado se encuentre en vinculación directa con el derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR