SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto del departamento de Santa Cruz, por Resolución 09/2019 de 13 de diciembre, cursante de fs. 14 vta. a 16 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se debe tener presente que para alegar la conculcación al derecho al debido proceso vía acción de libertad, se deben cumplir dos presupuestos; el primero relativo a un total estado de indefensión y el segundo, que exista vinculación a la libertad, no habiéndose superado, en el presente caso, ninguno de estos requisitos; y, 2) La parte demandada emitió el proveído que ordenó la conminatoria solicitada el “28” de noviembre del señalado año; y, el oficio fue remitido el 13 de diciembre de igual año; por lo que, los supuestos fácticos cesaron, habiendo desaparecido el objeto del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En acciones de libertad, la tutela del derecho al debido proceso debe encontrarse vinculado al derecho a la libertad
- la tutela del derecho al debido proceso en cualquiera de sus vertientes, puede ser materializada mediante la acción de libertad, siempre y cuando el derecho alegado como lesionado se encuentre en vinculación directa con el derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR