Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante por medio de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a ser oída y a la defensa a través de un recurso efectivo; en virtud a que, desde que el 21 de noviembre de 2019 hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no tiene conocimiento si la autoridad demandada, decretó su solitud para que la entidad fiscal presente resolución conclusiva de la etapa preliminar, respecto a la causa seguida en contra suya.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En acciones de libertad, la tutela del derecho al debido proceso debe encontrarse vinculado al derecho a la libertad
- la tutela del derecho al debido proceso en cualquiera de sus vertientes, puede ser materializada mediante la acción de libertad, siempre y cuando el derecho alegado como lesionado se encuentre en vinculación directa con el derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR