SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

III.1.  En acciones de libertad, la tutela del derecho al debido proceso debe encontrarse vinculado al derecho a la libertad

           Mediante el art. 115.II de la CPE: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; a su vez, la misma Norma Suprema en su art. 117.I, estipula que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.