Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato denunció que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a ser oída y a la defensa a través de un recurso efectivo, citando al efecto los arts. 115, 119 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En acciones de libertad, la tutela del derecho al debido proceso debe encontrarse vinculado al derecho a la libertad
- la tutela del derecho al debido proceso en cualquiera de sus vertientes, puede ser materializada mediante la acción de libertad, siempre y cuando el derecho alegado como lesionado se encuentre en vinculación directa con el derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR