SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Los Vocales ahora accionados no cumplieron la Circular 27/2019 – S.P.-TDJLP de 21 de noviembre, emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -relativa a las vacaciones judiciales-, que señala que las causas con personas privadas de libertad debían ser remitidas hasta el viernes “27” de dicho mes y año, al correspondiente juzgado de turno; en su caso, a la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia; b) Como no se remitieron los actuados ante la mencionada Sala Penal, no cuenta con instancia ante la cual pueda presentar su solicitud de cesación de la detención preventiva, así como sus salidas médicas por encontrarse delicado de salud; c) Su causa tampoco fue remitida al Juez de Ejecución Penal, por lo que no se cuenta con el respectivo control jurisdiccional; y, d) Se encuentra privado de libertad durante nueve años, diez meses y diez días, razón por la cual conforme a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, puede beneficiarse con la cesación de su detención preventiva.
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías mediante Auto de 11 de diciembre de 2019, cursante a fs. 36, señaló lo siguiente: a) Se complementa el segundo apellido del Vocal hoy coaccionado César Wenceslao Portocarrero Cuevas; b) La acción de libertad debe resolverse en el plazo de veinticuatro horas, por lo que considerando que el accionante identificó a las autoridades judiciales accionadas y señaló su domicilio, se procedió a practicar las respectivas diligencias conforme informó la Secretaria de ese Juzgado; c) Citó la jurisprudencia invocada por ser de aplicación preferente para causas con detenidos, en las que se debe actuar con celeridad; y, d) El numeral 1 de la Circular 27/2019 – S.P.-TDJLP estableció que los jueces y secretarios tienen la obligación de dejar al día sus despachos a fin de evitar futuros reclamos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto al lugar de las citaciones a las partes en las acciones de defensa
- REVOCAR
- 2º Exhortar