SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S3

Fecha: 03-Ago-2020

III.3.  Respecto al lugar de las citaciones a las partes en las acciones de defensa

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, este Tribunal no puede soslayar la tramitación de la presente acción tutelar, puesto que de la revisión de los antecedentes remitidos se evidencia que las citaciones realizadas a Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, se practicaron en “Secretaria de Juzgado” (sic) y en “C/Genaro Sanjinés Piso 10” (sic) el 5 de diciembre de 2019, sin considerar que dichas autoridades judiciales se encontraban en vacación judicial. Deficiencia procesal cuya subsanación implicaría que este Tribunal anule obrados; empero, considerando la denegatoria de la tutela solicitada, no corresponde asumir dicha determinación por economía procesal y celeridad; sin embargo, se ordena que la Jueza de garantías en futuras actuaciones cumpla con la legal citación de la parte accionada, precautelando el derecho a la defensa de la misma.