SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
III.3. Respecto al lugar de las citaciones a las partes en las acciones de defensa
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, este Tribunal no puede soslayar la tramitación de la presente acción tutelar, puesto que de la revisión de los antecedentes remitidos se evidencia que las citaciones realizadas a Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, se practicaron en “Secretaria de Juzgado” (sic) y en “C/Genaro Sanjinés Piso 10” (sic) el 5 de diciembre de 2019, sin considerar que dichas autoridades judiciales se encontraban en vacación judicial. Deficiencia procesal cuya subsanación implicaría que este Tribunal anule obrados; empero, considerando la denegatoria de la tutela solicitada, no corresponde asumir dicha determinación por economía procesal y celeridad; sin embargo, se ordena que la Jueza de garantías en futuras actuaciones cumpla con la legal citación de la parte accionada, precautelando el derecho a la defensa de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto al lugar de las citaciones a las partes en las acciones de defensa
- REVOCAR
- 2º Exhortar