Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
II.1.
II.1. Cursa Circular 27/2019 – S.P.-TDJLP de 21 de noviembre, respecto a las vacaciones judiciales, emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su punto cuarto refiere que los jueces del área penal tienen la obligación de entregar a los juzgados de turno todos los expedientes con detenidos preventivos hasta el 29 de igual mes y año. De igual manera, establece los juzgados y salas de turno durante las referidas vacaciones (fs. 3 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto al lugar de las citaciones a las partes en las acciones de defensa
- REVOCAR
- 2º Exhortar