Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP), los Vocales ahora accionados emitieron el respectivo Auto de Vista; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no remitieron los actuados a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como corresponde, incurriendo en dilación indebida. Extremo que le ocasiona gran perjuicio porque no puede solicitar la cesación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto al lugar de las citaciones a las partes en las acciones de defensa
- REVOCAR
- 2º Exhortar