SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
i)
En vía de complementación y enmienda, los Vocales hoy accionados por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 34 a 35 vta., pidieron a la Jueza de garantías que: i) Enmiende la omisión del segundo apellido del Vocal ahora coaccionado César Wenceslao Portocarrero Cuevas; ii) Complemente respecto a las citaciones practicadas a sus personas y que no emitieron informe alguno, considerando que desde el 3 de ese mes y año, se encontraban en vacaciones judiciales, por tanto no podían ser citados en su domicilio laboral, vulnerando de esa manera su derecho a la defensa al no tener conocimiento de esta acción de defensa; iii) Complemente la argumentación con relación a las Sentencias Constitucionales “0604/2011, 044/2010 y 0900/2010”, cuya vinculatoriedad no fue explicada; y, iv) Se mencione qué parte de la Circular 27/2019 – S.P.-TDJLP incumplieron, considerando que dicha Circular no determina expresamente a qué sala penal, tribunal o juzgado de sentencia debían remitir los procesos con detenidos preventivos; ya que únicamente refiere que la sala penal de turno sería la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solo para conocer recursos de apelación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto al lugar de las citaciones a las partes en las acciones de defensa
- REVOCAR
- 2º Exhortar