SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 20-2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 29 a 30, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales hoy accionados, en el día, remitan “los cuadernos”; bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrada una persona privada de libertad, debe atenderla con la mayor celeridad posible; y, 2) Los Vocales ahora accionados no dieron cumplimiento a la Circular 27/2019 – S.P.-TDJLP relativa a las vacaciones judiciales. Y al no remitir los antecedentes del proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar, en tiempo oportuno, a la sala penal de turno, generaron una dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto al lugar de las citaciones a las partes en las acciones de defensa
- REVOCAR
- 2º Exhortar