SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) En audiencia de cesación de la detención preventiva demostró tener domicilio, por ello, el Juez hoy coaccionado otorgó a su favor la cesación de esa medida cautelar; empero, le impuso como segunda medida la detención domiciliaria, argumentando la existencia de otros coprocesados, y si disponía su libertad podría influir en testigos y copartícipes; 2) El Juez ahora coaccionado, señaló que existe un nuevo riesgo procesal, siendo que en la audiencia de consideración de medidas cautelares solo se ordenó su detención preventiva por no acreditar familia y domicilio; 3) En apelación, los Vocales hoy accionados al pronunciar el Auto de Vista 134/2019 no valoraron si existe responsabilidad conforme a lo establecido por la SCP 0181/2019-S3 de 16 de abril, no motivaron ni fundamentaron la existencia de riesgos procesales, señalando que no podían modificar la resolución apelada, sólo pueden ratificar o revocar la misma. Y en su caso, si revocaban la decisión tendría que volver a su calidad de detención preventiva; caso contrario, si confirmaban -la resolución apelada- permanecería con detención domiciliaria; 4) Solicitó que no se vulnere su derecho al trabajo, además reclamó su derecho al salario; sin embargo, el Juez ahora coaccionado indicó que se busque otro trabajo; 5) Los Vocales hoy accionados no se manifestaron sobre las pruebas presentadas en segunda instancia ni sobre la probabilidad de autoría; y, 6) Asimismo, señalaron que no pueden revocar parcialmente el fallo apelado, argumento que vulnera el derecho al debido proceso. Con esos antecedentes, solicitó se conceda la tutela, se dispongan medidas sustitutivas diferentes a la detención domiciliaria y se aplique la medida de no concurrir a determinados lugares ni -comunicarse con ciertas- personas, ofreciendo una fianza para que se puedan restituir sus derechos.
Al respecto, la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. del presente fallo constitucional, señaló que para conocer vía acción de libertad las denuncias de infracciones al debido proceso, se deben cumplir con dos presupuestos necesarios, siendo los siguientes: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; sin embargo, este último presupuesto, tratándose de medidas cautelares de carácter personal no resulta exigible para activar la acción de libertad, sino simplemente el agotamiento de los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a la activación de la acción de libertad; como ocurrió en el presente caso, en el que el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 403/2019 que resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva, disponiendo, entre otras, la medida cautelar de detención domiciliaria, y que luego derivó en la emisión del Auto de Vista 134/2019, impugnado a través de la presente acción tutelar.
Bajo ese contexto, se advierte que el accionante sin exponer un petitorio concreto contra las decisiones asumidas por los Vocales ahora accionados, efectúa un cuestionamiento genérico sobre lo que dichas autoridades manifestaron en el Auto de Vista 134/2019, vinculando esas aseveraciones con el derecho al debido proceso, siendo que las mismas no se encuentran directamente vinculadas con su derecho a la libertad por no ser la causa de su restricción; derecho que si bien inicialmente fue afectado por la medida cautelar de detención preventiva ordenada por autoridad competente; empero, luego por efecto de la solicitud de cesación de esa medida extrema, fue modificada con la imposición de la medida sustitutiva de detención domiciliaria, decisión que también fue asumida por la misma autoridad competente.
Motivo por el cual resulta incuestionable que lo expresado por los Vocales hoy accionados, no puede considerarse como la causa de la situación jurídica actual del accionante, quien se encuentra en esa circunstancia por efecto de las determinaciones emanadas de autoridad judicial facultada para disponer medidas cautelares contra su persona; en tal sentido, esa situación no tiene incidencia directa ni se encuentra vinculada con el derecho a la libertad alegado como vulnerado.
En definitiva y conforme a los razonamientos expuestos, y en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- el último requisito no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- De la citación a las autoridades accionadas con la presente acción de libertad
- Fragmento 14