SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 185 a 187, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante en su petitorio señala que el Tribunal de garantías determine -la aplicación de- medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, no fundamenta ni indica cuál es la disposición constitucional que los facultaría a asumir esa decisión; b) La SCP 0392/2016-S2 de 7 de abril, con relación a la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad, exige como un primer requisito, que -el hecho denunciado- esté vinculado con la libertad. En ese caso -se cumple ese requisito-, al ordenarse la detención preventiva del accionante y la medida sustitutiva de detención domiciliaria que debe cumplir en su domicilio. Como otros requisitos se exige el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento -apelación- a decisiones jurisdiccionales y la presencia de indefensión absoluta; c) -Se debe reclamar- la denuncia de falta de fundamentación, motivación o errónea valoración de la prueba a través de los recursos o medios que prevé la ley y solo agotados estos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para precautelar las vulneraciones a la garantía del debido proceso; y, d) El accionante no demostró encontrarse en absoluto estado de indefensión, extremo que no fue debidamente fundamentado en la acción tutelar interpuesta.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- el último requisito no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- De la citación a las autoridades accionadas con la presente acción de libertad
- Fragmento 14