SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S3

Fecha: 03-Ago-2020

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 185 a 187, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante en su petitorio señala que el Tribunal de garantías determine -la aplicación de- medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, no fundamenta ni indica cuál es la disposición constitucional que los facultaría a asumir esa decisión; b) La SCP 0392/2016-S2 de 7 de abril, con relación a la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad, exige como un primer requisito, que -el hecho denunciado- esté vinculado con la libertad. En ese caso -se cumple ese requisito-, al ordenarse la detención preventiva del accionante y la medida sustitutiva de detención domiciliaria que debe cumplir en su domicilio. Como otros requisitos se exige el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento -apelación- a decisiones jurisdiccionales y la presencia de indefensión absoluta; c) -Se debe reclamar- la denuncia de falta de fundamentación, motivación o errónea valoración de la prueba a través de los recursos o medios que prevé la ley y solo agotados estos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para precautelar las vulneraciones a la garantía del debido proceso; y, d) El accionante no demostró encontrarse en absoluto estado de indefensión, extremo que no fue debidamente fundamentado en la acción tutelar interpuesta.