SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S3

Fecha: 03-Ago-2020

tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,

Asimismo, en la SCP 0874/2019-S2 de 25 de septiembre, citando a su vez a la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, se indicó que esta última resolución constitucional efectuó una modulación sobre la exigencia del segundo requisito referente al absoluto estado de indefensión, el cual en caso de medidas cautelares de carácter personal no resulta exigible, señalando al respecto lo siguiente: “‘tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’ (…).