SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
II.3.
II.3. A través del Auto Interlocutorio 403/2019 de 27 de junio, el Juez hoy coaccionado declaró con lugar y procedente la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el accionante, al enervarse el riesgo procesal relativo al domicilio, disponiendo de conformidad a lo previsto por el 240 del CPP, las siguientes medidas cautelares: 1) Presentación ante el Ministerio Público todos los días lunes; 2) Acreditación del arraigo a nivel nacional; 3) Detención domiciliaria en la vivienda que acreditó, sin derecho a salidas mientras no se demuestre una ocupación formal; y, 4) La presentación de dos garantes que cuenten con patrimonio independiente y solvencia económica (fs. 113 a 117).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- el último requisito no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- De la citación a las autoridades accionadas con la presente acción de libertad
- Fragmento 14