SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S3

Fecha: 03-Ago-2020

De la citación a las autoridades accionadas con la presente acción de libertad

Encontrándose resuelta la acción tutelar, es necesario referirse a la actuación de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, con lo relacionado al trámite procesal de esta acción de defensa; concretamente a las diligencias de citación con la presente acción tutelar a los Vocales ahora accionados, tal como se hizo constar en el punto I.2.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se omitió citarlos debidamente con la presente acción de libertad y el Auto de señalamiento de audiencia de esta acción de defensa, ocasionando con ello que se encuentren imposibilitadas de concurrir a la audiencia y/o presentar su informe en ejercicio de su derecho a la defensa.

La irregularidad descrita ocasionaría que se anulen obrados por indefensión hasta tanto se practiquen las diligencias citatorias extrañadas; sin embargo, tomando en cuenta que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática expuesta en la acción de defensa y efectuada la denegatoria de la tutela solicitada por el accionante, en consideración a los principios de celeridad y economía procesal que rige la tramitación de la acción de libertad, no corresponde anular obrados; empero, se debe exhortar a los miembros del Tribunal de garantías a que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, tengan mayor cuidado en el trámite procesal de las mismas, evitando ocasionar indefensión a las partes y la nulidad de obrados.