SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
De la citación a las autoridades accionadas con la presente acción de libertad
Encontrándose resuelta la acción tutelar, es necesario referirse a la actuación de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, con lo relacionado al trámite procesal de esta acción de defensa; concretamente a las diligencias de citación con la presente acción tutelar a los Vocales ahora accionados, tal como se hizo constar en el punto I.2.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se omitió citarlos debidamente con la presente acción de libertad y el Auto de señalamiento de audiencia de esta acción de defensa, ocasionando con ello que se encuentren imposibilitadas de concurrir a la audiencia y/o presentar su informe en ejercicio de su derecho a la defensa.
La irregularidad descrita ocasionaría que se anulen obrados por indefensión hasta tanto se practiquen las diligencias citatorias extrañadas; sin embargo, tomando en cuenta que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática expuesta en la acción de defensa y efectuada la denegatoria de la tutela solicitada por el accionante, en consideración a los principios de celeridad y economía procesal que rige la tramitación de la acción de libertad, no corresponde anular obrados; empero, se debe exhortar a los miembros del Tribunal de garantías a que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, tengan mayor cuidado en el trámite procesal de las mismas, evitando ocasionar indefensión a las partes y la nulidad de obrados.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- el último requisito no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- De la citación a las autoridades accionadas con la presente acción de libertad
- Fragmento 14