SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S3

Fecha: 03-Ago-2020

a)

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Comando General de la Policía Boliviana contra su persona por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y beneficios en razón del cargo, previstos y sancionados por los arts. 145 y 147 del Código Penal (CP) ambos modificados por el art. 34 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo 2010-, el Juez hoy coaccionado en audiencia de consideración de medidas cautelares de 19 de marzo de 2019, mediante -Auto Interlocutorio 157/2019- le impuso detención preventiva, por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al no demostrar: a) Su domicilio en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a pesar de la documentación presentada que establecía la ubicación de su domicilio en la Plaza Isabel la Católica 5042, edificio “Los Reyes”, piso 3, departamento “C”; y, b) La constitución de su familia, a pesar de la presentación de los certificados de nacimiento suyo y el de su hijo. Apelada esa decisión judicial, los Vocales ahora accionados -en Auto de Vista 57/2019 de 5 de abril- dieron por acreditada la constitución de una familia, quedando así desvirtuado ese elemento de riesgo procesal establecido en el art. 234.1 del CPP, manteniendo vigente el riesgo procesal relativo al domicilio, ordenando se demuestre habitualidad, habitabilidad y su ubicación exacta.

El “27” de junio de 2019, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, presentando la documentación que cumplía con los requisitos exigidos por el Auto de Vista 57/2019. Luego de la audiencia respectiva, el Juez hoy coaccionado dispuso la cesación de su detención preventiva, debido a que esa medida cautelar se encontraba fundada únicamente en la falta de acreditación de un domicilio, por lo que correspondía imponer medidas sustitutivas; sin embargo, -a través del Auto Interlocutorio 403/2019 de 27 de junio- se ordenó su detención domiciliaria sin que exista solicitud alguna de parte de los acusadores; además, incluyó nuevos riesgos procesales con la finalidad de justificar esa indebida medida e indicó que existiría riesgo de obstaculización, señalando que si se otorgaba su libertad podría influir de forma negativa en los otros imputados o testigos.

Contra esa determinación presentó recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales ahora accionados a través del Auto de Vista 134/2019 de 19 de julio, manifestando que no podían modificar parcialmente el Auto impugnado, ya que al hacerlo, el accionante volvería a su situación de detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz -siendo lo correcto de Oruro-.

La detención domiciliaria tiene por finalidad garantizar la presencia del imputado en el proceso, cuyos riesgos -procesales- deben ser considerados en un primer momento procesal. En el presente caso, ese momento fue el 19 de marzo de 2019, cuando en audiencia de imposición de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva, tan solo por no acreditar su domicilio.

Si bien la detención domiciliaria se encuentra contemplada como una medida sustitutiva a la detención preventiva, se debe tomar en cuenta que para su aplicación se tiene que cumplir ciertos requisitos, entre ellos, que aún persistan los riesgos procesales. En el caso, el único riesgo que motivó su detención preventiva fue el riesgo de fuga por no contar supuestamente con domicilio, y no así por otro riesgo procesal.

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso y al trabajo; puesto que: a) El Juez hoy coaccionado a tiempo de disponer la cesación de su detención preventiva que se encontraba fundada únicamente en la falta de acreditación de un domicilio, dispuso su detención domiciliaria sin que exista solicitud alguna e incluyó nuevos riesgos procesales con la finalidad de justificar esa medida; además, indicó que si otorgaba su libertad podría influir de forma negativa en los otros imputados o testigos; y, b) Los Vocales ahora accionados, al emitir el Auto de Vista 134/2019 de 19 de julio, manifestaron que no podían modificar parcialmente el Auto Interlocutorio apelado, porque revocar esa decisión significaba que el accionante vuelva a su situación de detención preventiva.

De la revisión de antecedentes, se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Comando General de la Policía Boliviana contra su persona por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y beneficios en razón del cargo, el Juez hoy coaccionado en audiencia de consideración de medidas cautelares determinó mediante Auto Interlocutorio 157/2019, su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro (Conclusión II.1.); apelada esa decisión, los Vocales ahora accionados mediante Auto de Vista 57/2019, declararon improcedente ese recurso y confirmaron el Auto Interlocutorio impugnado, señalando que el accionante acreditó tener familia y no así un domicilio (Conclusión II.2.). Posteriormente, el accionante solicitó la cesación de la detención preventiva al Juez hoy coaccionado, quien por Auto Interlocutorio 403/2019 de 27 de junio, declaró con lugar y procedente esa solicitud, indicando que se desvirtuó el riesgo procesal relativo al domicilio, disponiendo las medidas sustitutivas de presentación semanal ante el Ministerio Público, la acreditación del arraigo a nivel nacional, la detención domiciliaria sin derechos a salidas mientras no se acredite una ocupación formal y la presentación de dos garantes solventes (Conclusión II.3.); fallo que fue apelado, y resuelto por los Vocales ahora accionados por Auto de Vista 134/2019, que confirmó el Auto Interlocutorio 403/2019 (Conclusión II.4.).

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que a través de la presente acción de defensa, se cuestionan las determinaciones asumidas por el Juez hoy coaccionado en el Auto Interlocutorio 403/2019, y los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista 134/2019; sin embargo, previamente al considerar las problemáticas expuestas y verificar las denuncias que realiza el accionante contra los referidos fallos judiciales, es necesario aclarar que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional no puede emitir un pronunciamiento sobre el Auto Interlocutorio 403/2019; puesto que esta instancia no se constituye en una etapa recursiva adicional o paralela de la jurisdicción ordinaria; en tal sentido, bajo el principio de subsidiariedad, la revisión sólo se efectuará a partir del fallo de segunda instancia, como última resolución emitida, que tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por el Juez de primera instancia.

Ahora bien, de los argumentos expuestos en la presente acción tutelar, se tiene que el accionante a través de su representante sin mandato denuncia que los Vocales hoy accionados, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 403/2019, que declaró procedente su solicitud de cesación de la detención preventiva y dispuso la medida sustitutiva de detención domiciliaria, señalaron que no podían modificar esa decisión; puesto que implicaría alterar su situación procesal, aspecto que vulneraría su derecho al debido proceso, tal como precisó en la audiencia de consideración de esta acción de defensa.