SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S3

Fecha: 05-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 87/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 111 a 113 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución TUD/COB/004/19 de 21 de enero de 2019, “en tal merito el Tribunal de Honor deberá de sujetar al accionante a un debido proceso” (sic); y, 2) Se instruye al Tribunal de Honor de la COB, restituir los derechos del impetrante de tutela en tanto no cuente con una resolución emitida bajo un debido proceso; con los siguientes fundamentos: i) Todo sancionatorio debe iniciarse con un acto que garantice el conocimiento de la impugnación de una falta o contravención, aspecto que tiene que ver con el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa que sustancialmente implica el derecho de acudir ante quien los convoque para presentar los descargos que sean necesarios; a efecto de que la decisión sea producto de haber sido oído en un debido proceso; ii) Se advierte que la determinación emitida por el Tribunal de Honor de la referida institución, no es consecuente con un debido proceso; puesto que, no obstante de los argumentos que puedan existir en el universo sindical, se tiene el deber de garantizar que todos sean escuchados, puedan presentar sus pruebas y en base a ello recién emitir una resolución; y, iii) Si bien en el caso existen recursos pendientes, no se puede dejar de lado que en la Resolución se estableció el momento para impugnar la decisión, supeditando dicho derecho a un eventual congreso ordinario de la indicada entidad, que no se sabe cuándo pueda suceder; por lo que, de alguna manera esa decisión restringe su derecho de apelar; por otro lado, ese no sería un medio efectivo “y las reglas de los recursos efectivos hacen desvanecer el principio de subsidiariedad” (sic), y de haberse demostrado la posibilidad de la existencia de un recurso llano y efectivo para la tutela del derecho, la disposición hubiera sido distinta.