Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural o competente, presunción de inocencia, impugnación, fundamentación de las resoluciones y a la sindicalización; citando al efecto los
arts. 115.II, 116.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14