SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
II.1.
II.1. Mediante Nota C.O.D. LP.CITE.:Of: 0139/2018 de 4 de julio, los trabajadores del Departamento de La Paz, denunciaron a los “pseudos” dirigentes quienes habrían protagonizado una conducta antiorgánica, de división y paralelismo sindical, entre los cuales se encuentra Raimy Dionicio Pardo Hernanz -ahora peticionante de tutela- del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Andrés (STUMSA); pidiendo al Comité Ejecutivo Nacional, la remisión al Tribunal de Honor de la COB, de los dirigentes denunciados, conforme a las Resoluciones del XVII Congreso Ordinario de la referida institución, realizado en el departamento de Santa Cruz de la Sierra y las determinaciones del Primer Ampliado Nacional efectuado en la ciudad de Potosí (fs. 88 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14