SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural o competente, presunción de inocencia, impugnación, fundamentación de las resoluciones y a la sindicalización; por cuanto, el Tribunal de Honor Disciplinario de la COB -ahora accionado-, lo sancionó con suspensión sin derecho a reconsideración o impugnación de manera ilegal; puesto que, nunca tuvo conocimiento del inicio del proceso y desconociendo lo previsto por el
art. 40 del Estatuto Orgánico de la indicada institución, prescindieron de su presencia impidiendo que pueda defenderse y que presente sus descargos, hallándolo directamente culpable, sin que se le haya seguido un debido proceso; asimismo, el Tribunal que lo juzgó y determinó su ilegal expulsión se encontraría al margen de lo previsto por el art. 39 del Estatuto Orgánico; puesto que, el juez competente para que sea juzgado era el Tribunal de Honor de la FNTUB, y no así el Tribunal de Honor de la COB; emitiéndose en su criterio, una decisión carente de fundamentación, al haber limitado su contenido a una descripción de los hechos sin que éstos tengan un respaldo probatorio y se haya adecuado su conducta a las faltas establecidas en el Estatuto, desconociéndose de igual manera su derecho a la sindicalización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14