SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S3

Fecha: 05-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “1” de enero de 2019, se le inició proceso disciplinario seguido por los ahora accionados a denuncia de la Central Obrera Departamental (COD) de La Paz, mediante nota C.O.D. LP. CITE.: 0139/2018 de 4 de julio, que no le fue notificada y menos el inicio de proceso disciplinario, y en audiencia del supuesto proceso disciplinario el 21 de enero de 2019, determinaron como sanción disciplinaria su suspensión sin derecho a reconsideración o impugnación, por supuestos actos de paralelismo y conducta antiorgánica; y pese a que dicha determinación fue en dos oportunidades recurrida y se solicitó sea reconsiderada, hasta la fecha no se ha emitido ninguna respuesta.

Señala que la Resolución que dispuso su suspensión fue emitida fuera del marco establecido en el art. 40 del Estatuto Orgánico de la Central Obrera Boliviana (COB), que prevé que todo juicio se realizará en presencia del acusado, a quien se le permitirá presentar todas las pruebas de descargo y los argumentos que sean necesarios para su defensa; por lo cual, al no haber procedido el Tribunal de Honor de la COB -ahora accionando-, como manda la referida norma, se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa; puesto que, se le impidió que pueda defenderse y ofrecer sus descargos; careciendo por ello dicha decisión de legalidad; así como la presunción de inocencia, toda vez que se lo halló culpable sin antes haberse llevado a efecto un debido proceso conforme dispone el art. 40 del mencionado Estatuto Orgánico.

Indica que se habría desconocido también el derecho al Juez natural o competente; toda vez que, la Resolución en la cual se determinó su ilegal expulsión del movimiento sindical, fue emitida por el Tribunal de Honor de la COB, apartándose del procedimiento establecido por el art. 39 de su Estatuto Orgánico, que señala que los organismos encargados de juzgar esos actos serán el Comité Ejecutivo Nacional, el Comité Ejecutivo Departamental, la Federación Nacional o Confederación y Directivas de Sindicatos, o podrá también designarse un tribunal extraordinario, si el asunto es difícil de resolver ordinariamente; y en su caso, el juez natural competente para que proceda a juzgarlo disciplinariamente es el Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Trabajadores Universitarios de Bolivia (FNTUB) y no así el Tribunal de Honor de la COB; asimismo, la Resolución de 21 de enero de 2019, no fue debidamente fundamentada; puesto que, solamente realizó afirmaciones relacionadas a su participación en el acto cívico del 1 de mayo de 2018, con pasacalles y letreros suplantando la representatividad de la COD del referido departamento, sin ningún elemento probatorio, cuando adecuar la conducta a las faltas establecidas en el Estatuto, es una condición
sine qua non de toda resolución.