SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0412/2020-S1
Fecha: 31-Ago-2020
1)
Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ahora solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de estafa, se celebró audiencia de cesación de la detención preventiva a cargo de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, donde se le concedió la cesación mediante la Resolución 304/2019 de 13 de diciembre, imponiéndole medidas sustitutivas como así también la fianza económica de Bs350 000, planteando la defensa la apelación conforme lo establece el art. 251 del CPP; 2) Que la señora Jueza Presidente del citado Tribunal, refiere que ante la apelación incidental, ha dispuesto previo la notificación al Ministerio Publico, como así también la parte apelante deberá proveer los recaudos de Ley, a fin a que se cumpla la remisión oportuna; y, 3) Que hasta el 20 del mes y año mencionado, no se remitió el cuaderno de autos al Tribunal superior en grado, si bien los órganos jurisdiccionales de turno en la vacación judicial tienen una excesiva carga; sin embargo, se debe cumplir con los plazos procesales previstos, advirtiéndose que en el presente caso existe dilación, vulnerándose el debido proceso, más aun tratándose de un detenido preventivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- de manera excepcional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0412/2020-S1 (viene de la pág. 8).
- CONFIRMAR
- excepción