Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0412/2020-S1
Fecha: 31-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El demandante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso y al principio de celeridad; por cuanto, habiendo impugnado el Auto Interlocutorio que dispuso la cesación de la detención preventiva, imponiéndole una fianza económica excesiva a su realidad de cumplir, los Jueces demandados, hasta el 20 de diciembre de 2019, no remitieron la apelación ante el Tribunal de alzada; por lo que solicita se disponga enviar los antecedentes y el Recurso ante el Tribunal de alzada en el día, conforme lo establece el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- de manera excepcional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0412/2020-S1 (viene de la pág. 8).
- CONFIRMAR
- excepción