SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0412/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0412/2020-S1

Fecha: 31-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de diciembre de 2019  a horas 10:00, se celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de Estafa, en virtud al art. 239 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, los motivos y requisitos del art. 233 numeral 1, han variado con la modificación de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres-, en su art. 232.I numeral 6 del CPP; al respecto, en la referida audiencia los Jueces de Turno del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, le concedieron la cesación a la detención preventiva, imponiéndole una fianza de Bs350 000.-(trescientos cincuenta mil bolivianos), el cual sería un monto de imposible cumplimiento. Asimismo, interpuso de forma oral la apelación incidental conforme lo establece el art. 251 del CPP, contra la Resolución 304/2019 de 13 diciembre; sin embargo, el impetrante de tutela, a través de su defensa técnica, en reiteradas ocasiones se constituyó ante el despacho del Tribunal mencionado a objeto de que remitan el cuaderno de autos con la apelación incidental formulada, no obstante de que ya habían transcurrido siete días desde la audiencia de cesación y que no se encontraba transcrita la Resolución.

Consiguientemente, se tiene que el actuar de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, al no transcribir la Resolución 304/2019, tampoco remitieron ante el superior en grado la apelación incidental, dentro del plazo de veinticuatro horas, conforme lo establecido en el art. 251 párrafo II del CPP, lo que estaría privando de su libertad de forma directa.