Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0412/2020-S1
Fecha: 31-Ago-2020
II.1.
II.1. Mediante el memorial de acción de libertad y el informe de la autoridad demandada, se evidencia que el imputado Gualberto Ángel Villacorta Vargas, ahora solicitante de tutela, interpuso recurso de apelación contra el Auto 304/2019, que dispuso la cesación de su detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas la fianza económica de Bs350 000; impugnación que no fue remitida dentro del plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP (fs. 2 a 3 vta. y 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- de manera excepcional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0412/2020-S1 (viene de la pág. 8).
- CONFIRMAR
- excepción