SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0412/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0412/2020-S1

Fecha: 31-Ago-2020

a)

Verónica Zambrana Mier, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 11 y vta., señaló que: a) Se celebró audiencia de cesación a la detención preventiva el 13 de diciembre de 2019, saliendo procedente la misma y apelada oralmente en audiencia y se dispuso “remitir actuados al Tribunal Departamental de Justicia, previa notificación al Ministerio Público, debiendo el apelante proveer los recaudos de ley, para que se cumpla oportunamente con la remisión de actuados” (sic); b) El Tribunal no puede proceder a remitir actuados sin notificación previa al Ministerio Público, quien estuvo ausente en audiencia; c) La Secretaria-Abogada del Tribunal informó que el 18 del citado mes y año, que la parte apelante, no se apersonó a proporcionar las fotocopias requeridas conforme se ordenó en audiencia de cesación a la detención preventiva;                          d) La SC 0146/2006 de 6 de febrero, refiere que: “…se entiende que el propio apelante en su propio interés deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo” (sic); e) La jurisprudencia citada obliga a la autoridad jurisdiccional exigir  que se cumplan todos los recaudos por ley; y g) No existe vulneración a derechos y garantías constitucionales, ya que el solicitante de tutela, no cumplió con su deber de diligencia, para que el recurso sea remitido oportunamente.  

           Posteriormente, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo[1] establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando: a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y, c) Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.

d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley.