SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de agosto de 2019, presentó nota dirigida al Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, bajo la suma de “SOLICITA REINCORPORACIÓN LABORAL” (sic), impetrando se declare ilegal el despido injustificado comunicado por Memorándum MS/DGAA/URRHHAGRAD/N 121/2019 de 1 de agosto, pidiendo igualmente se conmine a Luis Fernando Vía Cavero, Director General de Planificación del Ministerio de Salud para su reincorporación en el plazo no mayor a tres días, al puesto de Responsable de la Implementación de la “Política SAFCI y Mi Salud” del Municipio de Pampa Aullagas del departamento de Oruro, que ocupó hasta el 9 de agosto del año señalado, así como el pago de salarios devengados y demás derechos que le corresponden a la fecha de reincorporación conforme el Decreto Supremo (DS) 0495 de 01 de mayo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SCP 1138 /2016 de 19 de octubre
- a)
- 1)
- Empleo y Previsión Social
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR