SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
SCP 1138 /2016 de 19 de octubre
Refiere que, trece días hábiles más tarde, se emitió como respuesta a la nota supra referida el Informe de 11 de septiembre de 2019, firmado por la Inspectora de Trabajo y visto bueno del Jefe de la instancia laboral administrativa, acto que fue notificado el 13 del mismo mes y año; lo cual, resultó incongruente e inconsistente, motivándola a presentar una nueva nota de aclaración corrección y/o complementación que fue respondida cuatro días después por Informe de 11 de septiembre de igual año, en el que lamentablemente tampoco se pronunció en cuanto a su solicitud de reincorporación laboral. Menciona que con la presentación de la nota, acreditó su derecho individual de petición, sin embargo no se dio respuesta formal y oportuna; resultando el primer informe incongruente puesto que se cometen errores en cuanto a su nombre y la nominación de la parte empleadora; además de señalar que, no se acreditó su condición de funcionaria de carrera o de carácter provisional; por lo que, no contaría con documentación respaldatoria, debiendo acudir a la vía llamada por ley; sin embargo, no le explican dónde dirigir su solicitud de reincorporación por cuanto considera que no se absuelve su petitorio conforme a la jurisprudencia contenida en la “…SCP 1138 /2016 de 19 de octubre…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SCP 1138 /2016 de 19 de octubre
- a)
- 1)
- Empleo y Previsión Social
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR