SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S3
Fecha: 14-Ago-2020
II.2.1.
II.2.1. Informe de 11 de septiembre de 2019, elaborado por Claudia Flores Alcalá, “INSPECTOR DE TRABAJO Y S.O.” a Gabriel Layme Gonzáles “JEFE DEPARTAMENTAL DE TRABAJO y S.O.- Or.” (sic); en el cual, consta que se “Interpone denuncia fundamentalmente solicitando Reincorporación Laboral a su fuente de trabajo” (sic); y, toda vez que la ahora peticionante de tutela no acreditó su condición de “…funcionario de carrera de carácter provisional…” (…), esa “…cartera estaría de carencia de documentación, además la destitución tendría que derivarse a una autoridad competente, por existir hechos controvertidos para poder pronunciar” (sic), señalando al efecto que se esté a lo establecido en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo; debiendo acudir a la vía llamada por ley; constando en el documento escritura manual “12:09:19 - 10:00” (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SCP 1138 /2016 de 19 de octubre
- a)
- 1)
- Empleo y Previsión Social
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR