AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2020-RCA

Fecha: 21-Sep-2020

27 de septiembre de 2020

         Por otro lado, tampoco corresponde declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional por una supuesta inobservancia del principio de inmediatez; toda vez que, a partir de la notificación con el memorándum 004-2019-ACB de 11 de diciembre, notificado en la misma fecha, el plazo de inmediatez vencía el 11 de junio de 2020; empero, y toda vez que, se estableció que hubo una suspensión de tres meses y dieciséis días en el departamento de Cochabamba, dicho tiempo debe sumarse a los seis meses; en tal entendido, en el caso en examen, el plazo final de presentación tenía por término el 27 de septiembre de 2020 y al haber sido interpuesta la acción el 19 de julio de igual año, la misma fue interpuesta dentro del plazo.

En cuanto a la lesión de derechos supuestamente efectuada por las autoridades demandadas de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, al haberle notificado el 17 de junio del citado año, con la resolución emitida el 28 de enero de 2020 que declinó competencia, tampoco existe causal para declarar su improcedencia, por las mismas circunstancias anotadas precedentemente.