AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de 1 de octubre de 2019, Resolución Sumarial de 23 de octubre del mismo año y Auto de 6 de diciembre del citado año, así como también el Memorándum 004-2019-ACB de 11 de diciembre; b) Se amoneste a Wilge Lizarazu Loza por haberle hecho conocer en forma tardía la declinatoria de competencia emitida el 28 de enero de 2020; c) Se disponga su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba; d) Se ordene la cancelación de sus haberes devengados, aportes a las “…AFPs…” (sic), desde su destitución injustificada e ilegal hasta el momento de su reincorporación; y, e) Determinen la emisión de certificación y cancelación de daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- protección reforzada de la garantía de inamovilidad laboral y del
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que en el departamento de Cochabamba, la
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso concreto
- 27 de septiembre de 2020