AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de junio de 2020, cursante de fs. 32 a 37 vta.; el accionante señala que el 1 de marzo de 2015, fue contratado de forma verbal por la Empresa Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba, firmando posteriormente el contrato, ocupando el cargo de Instructor de Escuela y trabajando de forma continua, por lo que el 4 de junio de 2019 puso en conocimiento del Gerente General de la referida empresa su calidad de padre progenitor, solicitando su inamovilidad laboral adjuntando el respectivo formulario de inscripción de reconocimiento de hijo o hija en vientre emitido por la Oficial de Registro Civil 30101005, lo que fue reiterado el 28 de agosto del mismo año, posteriormente fue objeto de suspensión y luego se le reincorporó.
Posteriormente el Tribunal Sumariante de la nombrada empresa lo citó para una audiencia informativa, a efecto de determinar la existencia de causales de despido justificadas, ante ello hizo conocer su inasistencia por el desconocimiento del Reglamento Interno, pidiendo el cese del acoso laboral y respeto a su inamovilidad laboral; empero, el 1 de octubre de 2019 se emitió en su contra el Auto de inicio de Sumario Administrativo y el 23 del mencionado mes y año se le entregó la Resolución Final estableciendo la existencia de causales suficientes para su despido justificado conforme al Reglamento Interno, Ley General de Trabajo y el Decreto Reglamentario de la Ley mencionada, otorgándole el plazo de cinco días para apelar, haciéndole llegar el 26 de noviembre del referido año, una carta notariada de notificación con la Resolución de Proceso Sumario.
El 3 de diciembre de 2019, presentó nota de rechazo a la notificación con la resolución del proceso sumario, solicitando se deje sin efecto la notificación, cese el acoso laboral y se respete su inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor, lo que fue respondido por el Gerente General de la mencionada empresa, mediante nota de 4 de diciembre del mismo año, alegando que dichos argumentos deben ser expuestos al Directorio; el 11 de ese mes y año, se le cursó una carta notariada por medio de la cual se ejecutorío la Resolución Final de Proceso Sumario, despidiéndolo a través de Memorándum 004-2019-ACB de 11 de diciembre, sin considerar su condición de padre de una niña menor de un año de edad. Ante ello, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, sin embargo, el 17 de junio de 2020, recién se le notificó con la Resolución de 28 de enero del mismo año, la que declinó competencia, lesionando sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- protección reforzada de la garantía de inamovilidad laboral y del
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que en el departamento de Cochabamba, la
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso concreto
- 27 de septiembre de 2020