AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 23 de junio de 2020, cursante de fs. 38 a 41 vta., declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) El accionante cuestiona dos circunstancias, primero su destitución del cargo de Instructor de Escuela, haciendo constar que no se consideró su condición de padre progenitor, alegando inamovilidad laboral; y, segundo la falta de respuesta oportuna en su trámite de reincorporación laboral efectuada ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; así como, la notificación tardía con la declinatoria de competencia; 2) Se debe tomar en cuenta que no se encuentra en cuestionamiento su situación de padre progenitor, porque ante un inicial despido fue reincorporado; 3) El impetrante de tutela admitió que fue notificado con el Auto de 1 de octubre de 2019, que le otorgaba el plazo de diez días para presentar descargos, y que el 8 del mes y año citados presentó una nota respondiendo a la notificación con el referido Auto, actuado que de haber sido vulneratorio a sus derechos podía interponer la acción de amparo constitucional dentro de los seis meses computables, desde la notificación con el mismo, empero no lo hizo, permitiendo la emisión de la Resolución Sumarial de 23 de octubre de 2019, que dispuso su despido justificado, advirtiéndole que tenia cinco días para impugnar esa decisión ante el Directorio del Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba; sin embargo, en lugar de hacer uso del recurso administrativo respectivo, mediante nota de 3 de diciembre de 2019, rechazó la notificación, transcurriendo el plazo, se emitió el Auto de 6 de diciembre del citado año por la que se ejecutoria la Resolución Sumarial de 23 de octubre del mismo año, notificándosele el 11 de diciembre del año referido con el Auto de ejecutoria, acompañando el Memorándum 004-2019-ACB; 4) El solicitante de tutela al no utilizar los recursos administrativos de impugnación dentro del plazo legal, enmarcó su actuación a la causal 1.a) de las reglas y subreglas del principio de subsidiariedad; 5) Desde el 11 de diciembre de 2019, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional trascurrieron más de los seis meses establecidos en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), incumpliéndose el principio de inmediatez; y, 6) En cuanto al trámite ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, al margen de reclamar la notificación tardía, reconociendo que en los últimos meses los plazos estuvieron suspendidos por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), alegando que recién se le notificó con la Resolución de 28 de enero de 2020, el 17 de junio del mismo año, se debe tener en cuenta que esa resolución prevé recursos administrativos que eventualmente el impetrante de tutela tenía la posibilidad de interponerlos por lo que también concurren circunstancias relativas a las reglas y subreglas de la subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- protección reforzada de la garantía de inamovilidad laboral y del
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que en el departamento de Cochabamba, la
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso concreto
- 27 de septiembre de 2020